Autorización de regreso

Muchas personas residentes legales en España cuya Tarjeta de Identidad de Extranjero no está en vigor o que incluso circunstancialmente no disponen de ella por haberla extraviado o porque aún no la han tramitado, se preguntan si pueden viajar a su país de origen y regresar sin problemas.

En estos casos, cabe valorar la posibilidad de solicitar lo que se denomina una “autorización de regreso”. Se trata de una autorización que, de concederse, permite a la persona con residencia legal en España pero sin T.I.E. expedida o en vigor salir del país y regresar sin obstáculo alguno.

¿Qué personas pueden solicitar esta autorización de regreso?

  1. Residentes legales en España que hayan iniciado los trámites de renovación o prorroga de su autorización de residencia dentro del plazo legal que existe para hacerlo (esto es, durante los 60 días anteriores a su caducidad, o dentro de los 90 días posteriores).
  2. Titulares de una Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor pero que la hayan extraviado, se la hayan robado o cualquier otra circunstancia, siempre que hayan presentado ya una solicitud de duplicado.
  3. Personas a las que ya se les haya resuelto favorablemente su autorización inicial de residencia o estancia pero que aún no hayan tramitado la expedición de su Tarjeta de Identidad de Extranjero, siempre que en este caso acrediten que el viaje se realiza por motivos de necesidad y que concurren razones excepcionales.

¿Cómo se solicita una autorización de regreso?

Es un trámite que necesariamente ha de realizar la persona interesada, de forma presencial, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía del lugar donde se encuentre empadronada.

¿Cuánto dura esta autorización de regreso?

La vigencia de esta autorización será, como máximo, de 90 días.

Según el caso, estos 90 días comienzan a contarse…

  1. Si el permiso de residencia o estancia ya está en periodo de renovación, entonces la autorización durará 90 días a contar desde la fecha de caducidad del permiso de residencia (siempre que se solicite antes de que caduque) o desde la fecha de concesión (si se solicita una vez haya ya caducado).
  2. Si el permiso de residencia o estancia aún no está en periodo de renovación, entonces los 90 días de vigencia de la autorización de regreso comenzarán a contarse a partir de la fecha de concesión del permiso de residencia o estancia.

Mientras la autorización de regreso esté en vigor, la persona podrá entrar y salir de España tantas veces sea necesario.

¿Pueden denegarme la solicitud de autorización de regreso?

Sí. Al igual que ocurre con cualquier otro tipo de solicitud, si no se reúnen los requisitos, o no se acreditan correctamente, podrán denegar la concesión de una autorización de regreso.

 

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