Muchas solicitudes de nacionalidad española por residencia tardan mucho más tiempo del legalmente previsto en resolverse, lo que provoca cierta “desesperación” para las personas solicitantes.
¿Existe solución? ¿Es posible agilizar la resolución de las solicitudes de nacionalidad española? Sí, existen herramientas legales para obligar a la Administración a resolver cuanto antes los expedientes. Aquí te lo cuento.
Plazo máximo de resolución de las solicitudes de nacionalidad española.
Comencemos por el principio. Según la legislación vigente, en concreto, el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, “El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado”.
Pero, como sabemos, son muchísimos los expedientes que no llegan a resolverse en ese plazo máximo de un año, demorándose mucho tiempo más.
¿Qué ocurre si transcurre el plazo máximo de un año sin que la Administración haya resuelto mi solicitud de nacionalidad española?
El mismo artículo 11.3 del RD 1004/2015 citado, concreta que “Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados”.
Y aquí está la clave. Una vez se pueda entender denegada, por silencio administrativo, la solicitud de nacionalidad española, es cuando podremos poner en marcha los mecanismos legales oportunos para agilizar la resolución del expediente.
Por tanto, no es posible agilizar la resolución de un expediente sin que haya transcurrido el plazo máximo de un año que tiene la Administración para resolver.
¿Qué opciones existen para agilizar la resolución de un expediente de nacionalidad española si ha pasado más de un año desde que se presentó la solicitud?
La solución pasa por recurrir el silencio administrativo, lo que se puede hacer de dos formas:
- Vía administrativa: interponiendo recurso de reposición frente al mismo Ministerio de Justicia.
- Vía judicial: presentando un recurso contencioso ante la Audiencia Nacional.
De estas dos opciones, ¿cuál es la más aconsejable? Sin duda, optar por acudir directamente a la vía judicial, interponiendo el correspondiente recurso contencioso – administrativo.
¿En qué consiste?
Básicamente, se trata de instar al órgano judicial para que solicite el expediente de nacionalidad del que se trate al Ministerio de Justicia.
Cuando el Ministerio recibe esta solicitud judicial, comprueba que ha transcurrido el plazo legal de un año y suele proceder a resolver de forma inmediata la solicitud de nacionalidad española por residencia.
Por tanto, es un mecanismo del todo eficaz para aquellos expedientes que llevan tiempo “atascados”.
¿Existe plazo máximo para interponer este recurso?
No. Se puede interponer en cualquier momento, siempre y cuando haya transcurrido mínimo, un año desde que se presentó la correspondiente solicitud.
¿Cuánto tiempo suele transcurrir desde que se interpone el recurso contencioso – administrativo y se logra la resolución de la solicitud de nacionalidad española?
Tratándose de un procedimiento judicial, no es algo que se resuelva “de un día para otro”.
No obstante, en mi caso, he logrado que en unos pocos meses la persona interesada, tras tanto tiempo de espera, por fin logre obtener su nacionalidad española.
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