¿Cuándo se debe tributar en Navarra?
Cuando se hereden, o se reciba por legado u otro título sucesorio, cualquier bien o derecho de una persona fallecida con residencia habitual en Navarra.
Si la persona fallecida residiera en el extranjero, también habrá que liquidar el Impuesto de Sucesiones en Navarra si conservara la condición política de navarro/a o, de no hacerlo, si la residencia habitual de los contribuyentes fuera Navarra.
Por último, también habrá que tributar en Navarra aunque tanto la persona fallecida como los contribuyentes tuvieran la residencia en el extranjero, pero el mayor valor de los bienes o derechos adquiridos se encontraran en territorio navarro.
¿Cuánto se paga por el Impuesto de Sucesiones en Navarra?
La respuesta depende tanto del valor total de los bienes y/o derechos heredados (base imponible), como del grado de parentesco entre causante (fallecido/a) y herederos/as.
En el año 2018, se modificó el Impuesto, de modo que se aprobó una tarifa con un tipo del 0% hasta los 250.000 euros para cónyuges y ascendientes y descendientes en línea recta por consanguinidad. En caso de recibir mayor cantidad, el exceso tributaría al 0,8% en el primero de los casos y entre el 2% y 16% en el segundo.
Para el resto de parientes (ascendientes o descendiente por afinidad y colaterales de 2º, 3º, 4º grado y más distantes), así como de personas no familiares, no existe tipo 0% y las tarifas van desde un mínimo del 0,8% hasta un máximo del 48%.
Además, existen una serie de exenciones y reducciones que, al aplicarse, reducirían el importe.
¡OJO! Aunque la cuota sea 0, existe obligación de presentar tanto el modelo 660 (declaración) como el modelo 651 (autoliquidación).
¿Qué plazo tengo para presentar y pagar el Impuesto de Sucesiones en Navarra?
El plazo es de 6 meses a contar desde la fecha de fallecimiento de la persona causante.
¿Puedo recibir los bienes heredados antes de pagar el Impuesto de Sucesiones?
No, en ningún caso.
Es importante tener en cuenta que el Impuesto de Sucesiones ha de pagarse siempre antes de recibir los bienes. Por ello, hasta que no lo hagas, no podrás disponer, por ejemplo, del capital de las cuentas bancarias ni tampoco de ningún bien inmueble.
En caso de no disponer de liquidez suficiente para afrontar el pago del Impuesto, cabría la posibilidad de solicitar financiación externa (préstamo bancario) o también beneficiarte de las facilidades que ofrece Hacienda Foral de Navarra a los contribuyentes para afrontar el pago, solicitando un pago parcial o un aplazamiento. No obstante, habría que tener en cuenta los intereses inherentes a cada operación.
La presentación y, en su caso, pago del Impuesto de Sucesiones es tan sólo una de las muchas gestiones a las que se enfrenta quién adquiere la condición de heredero/a.
La carga en estos casos es mayúscula y la complejidad de determinados trámites puede hacer demorar el asunto mucho más tiempo del deseado.
Para ganar en tranquilidad y seguridad, conviene delegar en un/a profesional la gestión integral de la herencia.
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