Valoración de inmuebles en herencia

¿Qué valor otorgo al inmueble que voy a heredar?

Determinar el valor que se debe asignar a un inmueble que ha sido heredado puede ser un proceso complejo y multifacético. Este proceso no solo implica considerar el precio de mercado actual del bien, sino también otros factores que pueden influir en su valoración.

¿Por qué es necesario otorgar un valor al bien inmueble que se va a heredar?

Si como parte del activo de la masa hereditaria existe algún tipo de bien inmueble, será necesario otorgarle un valor al objeto de incluirlo tanto en el inventario que formará parte del documento de adjudicación de herencia, como para la posterior liquidación del impuesto de sucesiones.

¿En qué momento hay que valorar el inmueble?

Siempre antes de proceder a la aceptación y consiguiente adjudicación de la herencia, así como de liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones.

No cabe incluir el bien en el inventario de la masa hereditaria sin habérsele otorgado valor, ni tampoco cumplir con las obligaciones fiscales sin haberlo hecho.

¿A quién corresponde otorgar el valor?

Los herederos son los responsables de fijar un valor al inmueble que van a heredar, sin perjuicio de las facultades de comprobación que asisten a la Administración.

Es decir, serán los herederos los que deben tomar la decisión de valorar el inmueble que forme parte de la masa hereditaria e incluir ese valor tanto en el documento de adjudicación de herencia como en la autoliquidación del impuesto de sucesiones.

Al contrario de lo que muchas veces se cree, no es la Administración la que fija el valor. Ahora bien, una vez determinado por los herederos, los organismos administrativos competentes podrían iniciar actuaciones de revisión y, en su caso, sanción, si considera que se ha otorgado un valor totalmente aleatorio y que no cumpla con el mínimo de requisitos legalmente exigidos.

Entonces, al objeto de evitar problemas y pagar altas cuotas tributarias, ¿qué valor conviene dar al inmueble?

Es fundamental estudiar varias circunstancias, dada la repercusión que esta decisión tendrá tanto en aspectos legales como fiscales.

La premisa de la que se debe partir es que siempre conviene otorgar un valor al inmueble lo más ajustado posible a lo que denominamos “precio de mercado”. Para ello, resulta útil recurrir a la tasación como herramienta para garantizar que el precio otorgado se corresponde con el del mercado actualizado.

No obstante, y salvo conflicto entre los herederos, no siempre es necesario realizar una tasación ni ajustarse estrictamente a dicho precio de mercado. Desde el año 2022, el Gobierno de Navarra publica el “valor de referencia” de cada bien inmueble sito en la Comunidad Foral. Es importante consultar qué valor de referencia se ha asignado al bien inmueble a heredar, dado que independientemente del valor que decidan los herederos otorgar al bien, la cifra establecida por el Gobierno de Navarra será siempre la base mínima sobre la que después habrá que tributar.

Por otro lado, es fundamental reflexionar acerca del destino que se prevé o desea dar al bien inmueble. La decisión sobre el valor variará de forma considerable en función si se prevé vender el bien a corto o medio plazo, o por el contrario desean los herederos conservarlo en propiedad. Una buena decisión en este sentido permitirá a los herederos disminuir la cuota que, en su caso, tendrían que abonar en relación al impuesto de sucesiones y donaciones y, en caso de compraventa, la eventual ganancia patrimonial que pudiera producirse y su consiguiente tributación en el I.R.P.F.

En definitiva, la valoración de un inmueble a heredar no solo se limita a un simple cálculo monetario, sino que implica una serie de consideraciones legales, fiscales y de mercado que deben ser analizadas cuidadosamente para asegurar que se realice de manera adecuada y conforme a la ley.

Por ello, estar asistido y acompañado de una abogada especializada en sucesiones en Navarra es fundamental para llevar a cabo el proceso de herencia de manera adecuada y eficiente.

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