¿Quién hereda si no hay testamento?

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, entra en juego lo que denominamos la “sucesión intestada” o “ab intestato”.

En este caso, y dado que el causante no determinó en vida cómo repartir sus bienes, es la ley la que designa qué familiares están llamados a suceder.

En este orden legal de sucesión, existen diferencias entre la legislación común (Estado) y la Legislación Foral Navarra, aplicable esta última a quiénes, al momento de fallecer, tenían la vecindad civil navarra. 

¿Qué dice la legislación estatal?

Cuando una persona con vecindad común fallece sin haber otorgado testamento, el Código Civil regula, entre sus artículos 930 a 958, el orden por el que serán llamados a la herencia los familiares del finado:

  1. En primer lugar, heredarían los descendientes (hijos, nietos, …).
  2. A falta de hijos y descendientes, heredarían sus ascendientes (padres o abuelos).
  3. Si no existen ni descendientes ni ascendientes, entonces heredaría el cónyuge del fallecido.
  4. Si tampoco existe cónyuge, entonces heredarían los hermanos (o los sobrinos si algún hermano hubiera fallecido antes).
  5. No habiendo cónyuge, ni hermanos ni hijos de hermanos, heredarían los demás parientes en línea colateral hasta el cuarto grado.
  6. Finalmente, de inexistir parientes en línea colateral hasta el cuarto grado, sería el Estado quién heredaría.

Y en Navarra, ¿quién hereda si no existe testamento?

En la Comunidad Foral de Navarra, si bien tras la reforma del Fuero Nuevo el orden legal de suceder cuando no existe testamento se asemeja bastante al del Estado, siguen existiendo particularidades.

En primer lugar, la normativa foral diferencia entre si se trata de heredar bienes troncales o no troncales.

Los bienes troncales son aquellos inmuebles que el causante adquirió antes de fallecer, a título lucrativo (por ejemplo, vía herencia) de sus parientes hasta el cuarto grado o por permuta de otros bienes troncales. 

Pues bien, en caso de que entre la masa hereditaria del causante existiera algún bien troncal, a falta de disposición testamentaria, heredarían estos bienes los siguientes familiares y en el siguiente orden:

  1. El ascendiente de grado más próximo.
  2. Los hermanos (o, si alguno estuviera fallecido, los sobrinos).
  3. Los otros parientes colaterales hasta el cuarto grado.

En caso de que no existieran ninguno de los anteriores familiares, entonces la sucesión se regiría por lo dispuesto para los bienes no troncales.

El objetivo de regular de forma diferenciada a quién corresponde heredar estos bienes troncales es proteger el patrimonio familiar, evitando que caiga en manos ajenas.

En cuanto al orden de suceder los bienes no troncales, el Fuero Nuevo de Navarra, en la Ley 304 regula el siguiente:

  1. Heredarían los hijos (o, a falta de todos o de alguno de ellos, sus respectivos descendientes; es decir, los nietos del causante) 
  2. Si el fallecido no tuvo descendencia, o la tuvo, pero sus hijos fallecieron antes sin descendencia, entonces heredaría el cónyuge
  3. A falta de descendientes y cónyuge, heredarían los ascendientes más próximos.
  4. Si tampoco existieran ascendientes, entonces correspondería heredar a los hermanos del causante o, en caso de fallecimiento, sus hijos (los sobrinos del causante)
  5. En caso de que faltaran todos los anteriores familiares, sucederían al fallecido los colaterales no comprendidos en el número anterior hasta el cuarto grado
  6. Y, finalmente, en defecto de todos los anteriores parientes, la herencia pasaría a manos de la Comunidad Foral de Navarra

Es decir, en Navarra, para el caso de heredar bienes no troncales, el cónyuge del fallecido heredaría en segundo lugar, a diferencia de lo que ocurre en el Estado que lo haría en tercer lugar y a falta de ascendientes del causante.

No obstante lo apuntado anteriormente, hay que tener en cuenta las múltiples especificidades que contempla tanto la normativa estatal como foral en materia sucesoria, sobre todo en lo que se refiere a la reserva del usufructo a favor del cónyuge sobre todos o determinados bienes.

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