Cualquier notificación judicial produce, como poco, inquietud para quién la recibe. Además, si se trata de una cuestión familiar, puede llegar a afectar a la estabilidad emocional de la persona de forma especialmente relevante.
Puede ocurrir que, sin esperarlo, se reciba una demanda de divorcio contencioso que el cónyuge ha interpuesto. Entonces nacen muchas dudas que merecen ser aclaradas.
En primer lugar, es fundamental contactar con un abogado o abogada de familia que revise la notificación judicial, realice una primera aproximación al caso y asesore, acompañe y explique las posibilidades de reacción que existen en defensa de los intereses del demandado.
1. Frente a una demanda de divorcio, ¿qué opciones tengo?
Básicamente, dos. Se reducen en decidir presentar un escrito de contestación a la demanda o no hacerlo.
Hay que tener en cuenta que, desde que se notifica la demanda de divorcio, contamos con un plazo de 20 días hábiles (descontando sábados, domingos y festivos) para responder, por lo que no cabe demorar demasiado en el tiempo buscar ayuda profesional.
2. ¿Qué ocurre si decido no contestar a la demanda?
Transcurrido el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se notifica la demanda de divorcio sin contestar a la misma, se declarará al demandado en situación de rebeldía procesal. Esto significa que se entiende que voluntariamente ha decidido no participar en el proceso judicial. Las consecuencias de esta decisión pueden ser muy perjudiciales, en tanto sus posibilidades de defensa disminuyen considerablemente.
Si bien es cierto que la rebeldía no implica reconocer tácitamente los hechos, sí implica no oponerse a los mismos, de modo que a la hora de resolver, el juez tan sólo contará con la versión de la parte actora, sin que el declarado en rebeldía pueda realizar ningún tipo de manifestación al respecto. Además, a quién sea declarado rebelde no se le notificará ninguna resolución excepto la Sentencia, que además no podrá recurrir los hechos considerados probados en primera instancia.
Por ello, nunca aconsejo “dejarlo pasar” y sí contestar a la demanda y personarse en el procedimiento, para lo cual es obligatorio contar con abogado/a y procurador/a.
3. ¿Qué debo contestar?
La respuesta depende totalmente del caso del que se trate y, por supuesto, de lo que la otra parte solicite en la demanda de divorcio.
En el escrito de contestación, se pueden negar todas las pretensiones del demandante o aceptar unas y debatir otras. Igualmente, cabe allanarse a la demanda; esto es, mostrar conformidad con lo propuesto por la parte actora.
Del mismo modo, cabría solicitar, mediante lo que se denomina “reconvención” medidas diferentes a las solicitadas por el demandante.
En definitiva, lo fundamental es contar con criterio profesional de una abogada de familia para estudiar a fondo el contenido de la demanda y las medidas propuestas en la misma para, en función de las circunstancias concurrentes en el caso en concreto, aconsejar en uno u otro sentido.
4. Si he recibido una demanda de divorcio, ¿significa que voy a tener que “ir a juicio”?
Algo muy importante que se ha de tener en cuenta es que el hecho de haber sido demandado a raíz de la solicitud de divorcio contencioso realizada por el otro cónyuge, no significa que necesariamente se vaya a celebrar vista judicial.
De hecho, si a lo largo del curso del procedimiento las partes llegan a consenso, el procedimiento podría transformarse en mutuo acuerdo. Esta transformación puede darse en cualquier momento, siendo incluso habitual que ocurra en el instante inmediatamente anterior a la celebración de la vista.
Si necesitas una abogada de familia que estudie tu caso, te asesore, defienda tus intereses y te acompañe de principio a fin del proceso, ¡cuenta conmigo!