Devolución de las cantidades abonadas indebidamente en concepto de pensión alimenticia

La obligación de pagar la pensión de alimentos a los hijos menores de edad y mayores que sean económicamente dependientes es una obligación personal basada en el principio de solidaridad familiar (artículo 39 de la Constitución Española).

No obstante, llega un momento en que desaparece la justificación de pago de estos alimentos a los hijos mayores de edad, principalmente porque alcanzan la independencia económica (pasan a tener su propio trabajo y sus propios ingresos), o porque cesa la convivencia familiar. Es decir, ya no concurren los presupuestos básicos que sostienen la obligación.

Pese a lo anterior, son frecuentes los casos en los que el progenitor obligado al pago continúa abonando la pensión alimenticia por desconocer, mayoritariamente, que su hijo/a ya es económicamente independiente o que la convivencia con el otro progenitor ha cesado.

Entonces, ¿podría el obligado al pago reclamar judicialmente la devolución de las pensiones abonadas indebidamente?

En primer lugar, hay que dejar claro el carácter irretroactivo de los alimentos, tal y como tiene establecido la doctrina. Esto significa que, por regla general, no cabe obligarse a devolver ni en todo ni en parte las pensiones percibidas, al haber sido consumidas en necesidades de la vida.

Sin embargo, esta regla general tiene excepciones, pues en el caso de que el perceptor de la pensión de alimentos hubiera actuado en fraude de ley, abusando de derecho o con mala fe (por ejemplo, ocultando su independencia económica), sí cabría exigir la devolución de las cantidades abonadas indebidamente.

¿Cómo reclamar la devolución de la pensión alimenticia cuando quién la ha estado percibiendo lo ha hecho de forma indebida a sabiendas de ello?

Tratándose de una obligación legal (impuesta en vía judicial), el paso fundamental es instar un procedimiento de modificación de medidas definitivas, al objeto de solicitar tanto la extinción de la obligación de pago de la pensión, como la reclamación de las cantidades abonadas indebidamente.

De este modo, se podrá reclamar que se devuelva el importe total de las pensiones alimenticias abonadas desde la fecha de interposición de la demanda.

¿Y si en lugar de instar esta modificación de medidas me limito a dejar de abonar la pensión alimenticia?

En ese caso, si el perceptor de la pensión decide iniciar un procedimiento de ejecución de la sentencia que estableció la obligación de pago y te opones a la misma alegando la falta de presupuestos para su percepción, tan sólo si consigues demostrar que efectivamente, por ejemplo, tu hijo/a ya está trabajando y no precisa de esos alimentos para su sostenimiento básico quedarás exento del pago de estas cantidades que te reclaman.

Ahora bien, si no dispones de suficientes pruebas y el juzgador entiende que no ha quedado suficientemente acreditado que la obligación se haya extinguido, tendrás que abonar las cantidades que te reclaman y después, si instas una modificación de medidas, en este procedimiento no podrás reclamar la devolución de lo que pagaste en el de ejecución.

Dicho lo anterior, resulta evidente que la estrategia jurídica más eficaz pasa por iniciar un procedimiento de modificación de medidas definitivas tan pronto conozcas que ya no concurren los presupuestos básicos para sostener la obligación de pago de la pensión alimenticia.

 

Es muy importante que cuentes con el criterio profesional de una abogada de familia.

¡Cuenta conmigo!