¿Quién puede constituirse como pareja estable en Navarra?
Dos personas que sean mayores de edad o menores emancipadas, siempre que:
- No estén casadas ni sean pareja estable de otra persona
- No guarden relación de parentesco por consanguinidad o adopción hasta segundo grado
¿Cuál es el procedimiento?
La Ley exige que la constitución de la pareja estable se realice manifestando la voluntad en documento público (es decir, en una Notaría).
No obstante, también cabe la posibilidad de constituirse directamente ante el Registro de Parejas Estables de Navarra.
¿Es obligatorio inscribir la pareja estable en el Registro?
No es obligatorio como tal, pero si no se hace, la existencia de la pareja no podrá probarse frente a terceros ni generará ningún efecto. Por lo tanto, en realidad es como si no existiera.
¿Modifica el estado civil?
No, la constitución de pareja estable no modifica el estado civil de ninguno de sus miembros, al no generar ningún tipo de relación de parentesco ni entre ellos ni con las familias del otro.
¿Existe régimen económico?
No, a diferencia del matrimonio, no hay régimen económico alguno aplicable a la pareja estable.
No obstante, cabe que sus miembros pacten los aspectos patrimoniales de su relación, así como otros (personales, familiares, derechos y obligaciones).
Además, hay que tener en cuenta que se consideran gastos comunes de la pareja los que haya que realizar para cubrir sus necesidades y las de los hijos comunes, y los gastos de alimentación y habitación de los no comunes.
¿Qué obligaciones genera para sus miembros?
Principalmente, y salvo que se pacte lo contrario, contribuir al mantenimiento de la vivienda familiar y gastos comunes en función de los medios económicos de cada uno.
¿Y si uno de los miembros se dedica al mantenimiento de la vivienda familiar y cuidado de los hijos u otras personas que convivan con ellos?
Se trata de un trabajo personal que ha de ser computado como contribución al mantenimiento de la vivienda familiar y gastos comunes que he mencionado arriba.
¿Cuándo se extingue la pareja estable?
En todo caso, el fallecimiento de uno de sus miembros o su matrimonio con tercera persona, el matrimonio entre los propios miembros de la pareja o el cese de la convivencia provocan la extinción de la pareja.
Igualmente, si ambos miembros desean extinguirla de mutuo acuerdo, deberán otorgar escritura pública en este sentido y comunicarlo al Registro único.
¿Y si uno de sus miembros desea extinguir la pareja y el otro no?
En ese caso, el miembro que desee extinguirla podrá hacerlo, siempre que se lo comunique fehacientemente al otro.
¿Existe algún tipo de compensación tras la extinción?
Sí, podrá ser objeto de compensación al cese de la convivencia tanto el trabajo personal que uno de sus miembros haya realizado para la familia, como el que haya desarrollado en la actividad empresarial o profesional del otro.
Si uno de los miembros fallece, ¿qué derechos sucesorios tiene el otro?
El miembro sobreviviente tan sólo tendrá los derechos que en vida se hubieran otorgado ambos entre sí o que hubiera otorgado uno a favor del otro a través de testamento, donación “mortis causa”, etcétera.
Es decir, que a falta de disposición sucesoria estableciendo otra cosa, el miembro de la pareja estable no tendrá derecho alguno sobre la herencia del otro, como sí ocurre en caso de matrimonio.
He recopilado las principales dudas que suelen surgir en torno a la figura de la pareja estable en Navarra. No obstante, no olvides que lo anterior en ningún caso sustituye el criterio profesional y asesoramiento personalizado que probablemente necesites.
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