¿ES LO MISMO SEPARARSE QUE DIVORCIARSE? ¡Claro que no! Te lo explico de forma rápida y sencilla.
PRINCIPAL DIFERENCIA:
Mientras que la separación supone el cese efectivo de la convivencia entre los cónyuges, el divorcio implica la ruptura del vínculo matrimonial. Divorciarse es un acto irreversible y definitivo, pero tras la separación siempre cabe la reconciliación entre los cónyuges.
Dicho de otro modo, entre dos personas separadas sigue vigente el matrimonio, pero sin convivencia efectiva. Por lo tanto, tras una separación no cabe contraer nuevo vínculo matrimonial con otra persona, pero sí tras un divorcio.
ASPECTOS EN COMÚN:
A pesar de las grandes diferencias existentes entre una y otra figura, ambas comparten elementos comunes.
¡Te los resumo!
- En ambos casos es necesario regular importantes aspectos, dada la ruptura convivencial que implica tanto el divorcio como la separación:
– Patria potestad y guarda y custodia de los/as hijos/as menores
– Régimen de visitas y comunicaciones con los hijos/as menores
– Uso y disfrute de la vivienda familiar
– Pensión de alimentos a favor de los/as hijos/as comunes
– Pensión compensatoria
– Pensión establecida para el caso del régimen de separación de bienes
– Contribución a las cargas del matrimonio. - Tanto el procedimiento de separación como el de divorcio pueden instarse de mutuo acuerdo como de forma contenciosa.
- En caso de inexistencia de hijos/as menores de edad, cabe la separación o divorcio notarial, sin necesidad de acudir al Juzgado.
- Si el matrimonio estuviera sometido al régimen económico de conquistas o gananciales, tanto la separación como el divorcio suponen su disolución. En cuanto a la liquidación de la sociedad ganancial, esta podrá hacerse en el mismo momento de separarse o divorciarse o con posterioridad.
Estar bien asesorado/a por un abogado/a de familia es fundamental a la hora de tomar decisiones tan importantes como emprender una separación o un divorcio.
Si tienes cualquier duda, ¡estaré encantada de atenderte!