Nuevo criterio para personas separadas y/o divorciadas
La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su Sentencia número 553/2023, de 5 de mayo de 2023, ha establecido jurisprudencia en torno al beneficio fiscal al que se pueden acoger los contribuyentes cuando reinvierten las ganancias obtenidas en la trasmisión de su vivienda habitual en la compra de otra, siempre que, en el momento de la venta, o en los dos años anteriores, se viviera en ella.
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Hasta ahora, ¿qué ocurría aquel cónyuge separado o divorciado que se veía obligado a abandonar la vivienda habitual por ser atribuido su uso al otro?
Hacienda entendía que si este cónyuge ya no vivía en la vivienda cuando se vendió, o no lo venía haciendo en los dos años anteriores, entonces no podía beneficiarse de la exención fiscal y tenía que tributar por las ganancias obtenidas de la compraventa.
Al contrario, sí se beneficiaba el cónyuge a quién su uso fue atribuido consecuencia de la separación o el divorcio.
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¿Qué criterio viene ahora a consolidar el Tribunal Supremo en esta Sentencia?
El Alto Tribunal establece que “en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual, para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual, el requisito de ocupación efectiva en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, (…) se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma”.
Es decir, a partir de ahora, el cónyuge que en su día tuvo que abandonar la vivienda familiar podrá beneficiarse, en igualdad de trato que el otro, de esta exención fiscal al momento de su trasmisión por las ganancias que se obtengan, y ello independientemente de los años que hubieran transcurrido desde que dejó de residir en la casa en cuestión.
Estamos ante una importante resolución judicial que, sin duda, afectará positivamente a muchos contribuyentes.
Recuerda que es importante consultar con una abogada de familia las consecuencias patrimoniales y fiscales de cualquier ruptura conyugal.