Gastos extraordinarios de los hijos

A la hora de afrontar un divorcio o separación con hijos/as menores en común, ambos progenitores deben saber que tendrán que afrontar los gastos extraordinarios de sus hijos/as. 

 

En todo Convenio Regulador, es del todo conveniente recoger en un capítulo específico, siempre de forma diferenciada a los gastos ordinarios

  1. Qué se considera gasto extraordinario “necesario” y “no necesario”
  2. Cómo se va a distribuir su abono entre ambos progenitores. 

En general, ¿Qué es un gasto extraordinario?

Se trata de aquel gasto imprevisible que han de afrontar los progenitores por resultar necesario o conveniente para atender las necesidades de desarrollo o formativas del/de la menor.

¿En qué se diferencian de los ordinarios?

Los gastos ordinarios son aquellos imprescindibles para el desarrollo del menor (alimentación, vestido, vivienda, formación, etcétera). Al contrario que los extraordinarios, son previsibles y periódicos.

¿Cuál es la diferencia entre un gasto extraordinario “necesario” y “no necesario”?

Mientras que los primeros son los imprescindibles para el desarrollo del menor, los no necesarios son, simplemente, recomendables. 

Por ejemplo: 

  • Son gastos extraordinarios necesarios los tratamientos médicos no cubiertos por los seguros públicos o privados de los progenitores, ortodoncias derivadas de problemas médicos, las clases de apoyo escolar recomendadas por el centro educativo, etcétera.
  • Son gastos extraordinarios no necesarios los viajes de estudios, salidas al extranjero, actividades extraescolares no organizadas por el centro escolar, etcétera.

No existe una lista cerrada, ni una clasificación rígida. Por ello, para evitar conflictos entre los progenitores, lo ideal es plasmar en el convenio regulador qué se considera gasto extraordinario necesario y no necesario de forma detallada. 

¿Cómo han de abonarse cada uno de ellos?

Generalmente, suele hacerse al 50% entre ambos progenitores. No obstante, cuando existe desequilibrio económico entre las partes, puede pactarse un porcentaje diferente (por ejemplo, uno abona el 60% y el otro el 40%). 

Si uno propone afrontar un gasto, y el otro no está de acuerdo, ¿existe obligación de pago?

De nuevo en este caso es importante diferenciar entre los gastos extraordinarios necesarios y los no necesarios. 

    • Los necesarios deberán sufragarse entre ambos, exista o no consenso.
    • Sin embargo, en cuanto a los no necesarios, tan sólo deberán pagarse entre los dos si existe consenso. En caso de discrepancia, deberá hacerse cargo el progenitor que haya propuesto el gasto del que se trate.

Es muy importante que cuentes con el criterio profesional de una abogada de familia

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