¿Quién paga el material escolar de mi hijo/a si ejerzo su custodia en exclusiva?

Al inicio de cada curso escolar, las familias han de realizar el esfuerzo económico de adquirir todos los libros de texto y demás materiales requeridos por el centro educativo. 

 

Se trata de un gasto imprescindible para el desarrollo formativo del/de la menor y, por tanto, ambos progenitores han de contribuir a su pago. La clave está en el cómo. 

En este sentido, su consideración como gasto extraordinario o, por el contrario, ordinario, es fundamental. Te cuento por qué: 

  • De ser un gasto extraordinario, los libros de texto y demás material deberá abonarse entre ambos progenitores, generalmente a partes iguales, cuando llegue el momento. Y ello al margen del pago de la pensión alimenticia. 
  • Sin embargo, si se considera un gasto ordinario, el gasto deberá ser abonado en exclusiva por quién ostente la custodia del/de la menor y no podrá reclamar al otro importe alguno por este concepto. 

 

Pero, ¿cómo saber si es un gasto ordinario o extraordinario?

 

Habrá que acudir al convenio regulador o a la sentencia que hubiera acordado las medidas para ver si los libros de texto y material escolar están específicamente contemplados como gastos extraordinarios o no. 

  • Si lo están, sin duda habrán de ser abonados entre ambos progenitores, en la proporción que se indique.  

En caso de que uno de los progenitores incurra en impago, existirá la posibilidad de reclamarle judicialmente el pago

  • Si no lo están, entonces estos gastos habrán de ser abonados con cargo a la pensión alimenticia. 

Sin perjuicio de lograrse una eventual resolución judicial en contrario, existe consolidada jurisprudencia que señala que, de no pactarse o establecerse expresamente otra cosa, dentro del importe de la pensión de alimentos ha de entenderse incluido el coste de los libros de texto, matrícula y material escolar, entre otros.  

En este sentido, el/la progenitor/a custodio/a que perciba dicha pensión a favor de su hijo/a habrá de acarrear con la totalidad del coste, sin que pueda reclamar al otro/a importe alguno.

Para evitar sorpresas, malentendidos o conflictos, es fundamental determinar de antemano el carácter de éste y otros gastos de los/as hijos/as comunes, bien estableciéndolos expresamente como gastos extraordinarios, o bien tomándolos en consideración a la hora de fijar el importe de la pensión alimenticia. 

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