Los efectos patrimoniales de todo matrimonio vienen determinados por lo que se denomina “régimen económico matrimonial”.
El cómo se organice económicamente un matrimonio es muy importante, no sólo durante la vigencia del vínculo, sino también cuando se procede a su ruptura (mediante la separación o divorcio).
¿Cómo saber qué régimen económico se aplica a mi matrimonio?
Debes conocer que, a falta de capitulaciones matrimoniales (de las que más adelante hablaré), el régimen económico matrimonial que se os aplicará “por defecto” dependerá de vuestra vecindad civil, independientemente del lugar donde os hubierais casado.
Por ejemplo, para quienes ostenten la vecindad civil catalana, si nada hacen a la hora de contraer matrimonio, se les aplicará el régimen de separación de bienes. Al contrario, a los matrimonios entre personas con vecindad civil navarra o común, les será de aplicación las reglas propias del régimen de gananciales o conquistas.
¿Existe libertad para fijar el régimen económico matrimonial?
Sí, y aquí es donde entran las llamadas “capitulaciones matrimoniales”.
Se trata de un documento, que se otorga siempre ante Notario y ha de elevarse a escritura pública, a través del cual los cónyuges pactan expresamente el régimen económico que desean que se aplique a su matrimonio.
De esta forma, dos personas que, por ejemplo, vayan a casarse en Navarra y no quieran que su matrimonio se rija por el régimen de conquistas, es conveniente que previamente pacten la separación de bienes ante Notario.
No obstante, y al margen del régimen económico, a través de estas capitulaciones los otorgantes también pueden establecer otro tipo de pactos de índole económica (determinar el carácter ganancial/de conquistas o privativo de determinado bien o bienes, pactar normas a aplicar a la hora de liquidar o repartir los bienes en común, etcétera).
¿Cuándo se otorgan estas capitulaciones matrimoniales?
Puede hacerse antes o durante el matrimonio.
- Si se otorgan antes, de entrada el matrimonio se regirá por el régimen económico escogido.
- Si se realizan durante el matrimonio para, por ejemplo, pasar al régimen de separación de bienes, siendo que hasta ese momento regía el de conquistas o gananciales, en esas mismas capitulaciones es conveniente proceder a liquidar la sociedad conyugal existente hasta ese momento.
Estar bien asesorado/a por una abogada de familia acerca del régimen económico aplicable al matrimonio es fundamental para organizar la vida en común y, también, para conocer las consecuencias patrimoniales de una separación o divorcio.
Si tienes dudas, ¡consúltame!