La Legítima Navarra: La Libertad de Testar en el Fuero Nuevo

Cuando hablamos de herencias en España, uno de los conceptos más arraigados es el de «la legítima», esa porción de la herencia que la ley reserva obligatoriamente para ciertos familiares, los llamados «herederos forzosos».

Sin embargo, el Derecho Civil navarro se desmarca de esta idea general con una figura única: la legítima navarra.

¿En qué consiste realmente y por qué otorga una libertad de testar casi absoluta?

1. ¿Qué es la Legítima Navarra? Una figura simbólica

A diferencia del sistema del Código Civil, donde la legítima representa una parte sustancial del patrimonio del fallecido (dos tercios, por regla general), en Navarra su naturaleza es puramente formal.

 

La Ley 267 del Fuero Nuevo define la legítima navarra de una forma muy particular, aludiendo a su concepción tradicional: la atribución de «cinco sueldos ‘febles’ o ‘carlines’ por bienes muebles y una robada de tierra en los montes comunes por inmuebles».

 

Esta definición histórica nos da la clave principal: la legítima navarra no tiene un contenido patrimonial real y exigible.

 

En la práctica, esto implica tres consecuencias fundamentales para el legitimario:

  1. No recibe una parte de la herencia: Su derecho no es a un porcentaje del patrimonio, sino a esta mención simbólica.
  2. No adquiere la cualidad de heredero: Ser instituido en la legítima navarra no convierte a la persona en heredero.
  3. No responde de las deudas hereditarias: Al no ser heredero, no asume ninguna responsabilidad por las deudas que pudiera haber dejado el causante.

En resumen, es un requisito formal que el testador debe cumplir, pero que no limita su capacidad para disponer de sus bienes como desee.

No obstante, hay que tener en cuenta que existen excepciones a la institución formal (Ley 269 del Fuero Nuevo).

 

2. ¿Quiénes son los legitimarios en Navarra?

La ley también es clara a la hora de establecer quiénes tienen este derecho formal. Según la Ley 268 del Fuero Nuevo, deben ser instituidos en la legítima foral:

  • Los hijos.
  • En defecto de alguno de ellos, sus respectivos descendientes de grado más próximo (es decir, los nietos).

 

3. La clave: absoluta libertad de testar

La consecuencia directa de esta regulación es que en Navarra rige un principio de libertad de testar casi total. El testador puede dejar sus bienes a quien considere oportuno, sea un familiar, un tercero o una institución, sin estar obligado a reservar una porción de su patrimonio para sus hijos o descendientes.

 

El único requisito es cumplir con la formalidad de la legítima. Esto se puede hacer de dos maneras:

 

  1. Atribución Expresa: Incluyendo en el testamento una cláusula que mencione a los legitimarios y les atribuya la «legítima navarra» o una fórmula similar.
  2. Apartamiento: Excluyendo a los legitimarios de la herencia. En Navarra, el simple hecho de nombrar heredero a una persona (por ejemplo, a uno solo de los hijos o a un tercero) implica el apartamiento tácito del resto de legitimarios, cumpliendo así con la exigencia legal.

 

4. ¿Y si el testador se olvida? “La preterición”

Si un testador omite a un legitimario sin haberle atribuido la legítima ni haberlo apartado (lo que se conoce como preterición), no se anula el testamento ni la institución de heredero. Simplemente, el legitimario preterido tendrá derecho a reclamar esa legítima formal, sin que ello afecte al reparto de los bienes dispuesto por el fallecido.

 

5. Conclusión

El sistema foral navarro protege la voluntad del testador por encima de todo. La legítima navarra es una institución histórica que pervive como un formalismo legal, pero que, en la práctica, consagra una de las mayores libertades para disponer de los bienes por causa de muerte de todo el territorio español.

 

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