Adiós al “Arraigo Familiar:” El Nuevo Permiso de Residencia para Familiares de Ciudadanos Españoles

El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el nuevo Reglamento de extranjería, introduce una modificación muy significativa: la creación de un régimen jurídico autónomo para los familiares extranjeros de ciudadanos españoles.

Anteriormente, la regularización de las personas extranjeras que eran familiares de ciudadanos españoles se tramitaba bien a través de la solicitud de un arraigo familiar o bien a través de la aplicación del régimen comunitario.

Ahora, este nuevo estatuto dota de un marco propio y más garantista a estos familiares.

¿Quiénes pueden beneficiarse de este nuevo estatuto?

Los familiares de un ciudadano español que pueden acceder y beneficiarse de esta autorización son los siguientes:

  1. Cónyuge (mayor de 18 años)
  2. Pareja de hecho registrada o pareja estable (no registrada) con la que se mantenga una relación que acredite un vínculo duradero.
  3. Hijos del ciudadano español o de su cónyuge o pareja registrada/estable, menores de 26 años o mayores de esa edad que vivan a cargo o que tengan una discapacidad que requiera apoyo.
  4. Ascendientes directos en primer grado del ciudadano español o de su cónyuge o pareja registrada/estable, que vivan a su cargo o por razones humanitarias que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia.
  5. Otros familiares distintos de los anteriores que se encuentren a cargo del ciudadano español, cuando existan razones humanitarias que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia.

¿Qué ventajas presenta esta autorización de residencia?

  • Duración inicial de cinco años, salvo que el tiempo de residencia del ciudadano español sea menor.
  • Otorga derecho automático a trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte de España, sin necesidad de trámites adicionales.
  • Permite la reagrupación familiar propia del familiar extranjero.
  • Contempla la posibilidad de obtener una residencia independiente en determinadas situaciones.
  • Tras cinco años de permanencia legal, se puede modificar a una residencia de larga duración.

 

¿Cuál es el procedimiento para solicitar este permiso de residencia?

En primer lugar, es importante señalar que estamos ante un procedimiento preferente y gratuito.

Además, como novedad destacada, puede iniciarse tanto en territorio nacional como en el extranjero (en este último caso, solicitando el visado correspondiente).

 

Diferencias clave con el antiguo «arraigo familiar» y el régimen comunitario

Este nuevo estatuto se diferencia sustancialmente de la figura del «arraigo familiar» regulado en el anterior Reglamento, ya que:

  • No exige estar en situación irregular ni un periodo mínimo de residencia previa en España.
  • Es una figura reglada, no una autorización por circunstancias excepcionales sujeta a discrecionalidad.
  • Se puede solicitar desde fuera de España mediante visado consular, facilitando la reagrupación desde el país de origen.

Es importante destacar que el «arraigo familiar» como tal, del nuevo Reglamento, queda ahora limitado a supuestos como ser progenitor o tutor de un menor ciudadano de la UE, EEE o Suiza, o familiar que preste apoyo a una persona con discapacidad de estas nacionalidades. Los familiares de españoles quedan excluidos de esta modalidad de arraigo, dirigiéndose a su nuevo estatuto específico.

Asimismo, este nuevo régimen se distingue del comunitario regulado por el Real Decreto 240/2007, que sigue siendo aplicable a familiares de ciudadanos españoles que hayan ejercido su derecho de libre circulación en otro Estado miembro, o cuando el familiar es nacional de un país de la UE/EEE/Suiza.

No obstante, el nuevo Reglamento establece un criterio de alternatividad en caso de retorno del ciudadano español.

 

¿Qué ocurre con las personas ya titulares de autorizaciones de arraigo familiar o tarjetas de familiar de ciudadano de la UE por vínculo con un español, vigentes a la entrada en vigor del nuevo Reglamento?

Tal y como señala el nuevo Reglamento, estas personas conservarán su residencia mientras cumplan las condiciones del nuevo estatuto, sin necesidad de nueva solicitud. Además, se permite que ciertos familiares (ascendientes y otros familiares a cargo) que ya tuvieran el vínculo y estuvieran en España a fecha de publicación del Reglamento, puedan solicitar esta nueva autorización en los seis meses siguientes a su entrada en vigor.

 

En definitiva, la creación de este estatuto jurídico específico para familiares de ciudadanos españoles es, sin duda, un avance significativo que aporta claridad, seguridad jurídica y un trato más homogéneo y garantista a este colectivo, facilitando así la vida familiar de los ciudadanos españoles con sus parientes extranjeros.

 

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