¿Qué ocurre con la vivienda familiar en caso de divorcio?

¿Qué hacer con la vivienda habitual de la familia? Esta es una de las dudas más frecuentes que surgen a la hora de afrontar un divorcio o una separación. 

La respuesta va a depender siempre de las circunstancias de cada caso. 

Es fundamental tener en cuenta el régimen económico del matrimonio, la fecha de adquisición de la vivienda familiar y el momento y forma de su pago, entre otras cuestiones:

1. Matrimonio bajo el régimen de conquistas/gananciales: 

  • Vivienda habitual fue adquirida, y plenamente pagada, por uno sólo de los cónyuges antes de casarse: En este caso, la vivienda tiene carácter privativo del cónyuge que la adquirió y pagó con propios bienes antes del matrimonio, por lo que, en caso de divorcio, no cabe discutir su propiedad. 

 

  • Vivienda habitual adquirida por uno sólo de los cónyuges antes de casarse pero  cuyo pago se ha realizado, en mayor o menor parte, con bienes comunes: En este supuesto, parte de la vivienda será privativa de quién la compró (el porcentaje que sufragó con bienes propios antes del matrimonio) y otra parte será común de ambos (la que se pagó una vez casados, con dinero ganancial/de conquistas). A la hora de divorciarse o separarse, los cónyuges podrán o bien vender la vivienda y repartirse el precio obtenido según sus porcentajes de propiedad o bien adquirir uno el 100% de la vivienda compensando al otro en la parte que le corresponda.

 

  • Vivienda habitual adquirida constante el matrimonio: La vivienda al completo tendrá en este caso carácter ganancial/de conquistas y pertenecerá a ambos por mitad. Por ello, llegado el divorcio o la separación y la liquidación de la sociedad, cabría la opción de venderla a un tercero (y repartir, a partes iguales, el precio obtenido) o ser adquirida al 100% por uno de los cónyuges, compensando económicamente al otro por el 50% de su titularidad.

2. Matrimonio en régimen de separación de bienes

En este caso, serán propiedad exclusiva del cónyuge al que pertenezcan los bienes adquiridos tanto antes como durante el matrimonio. 

No obstante, si uno de los cónyuges compra una vivienda, pero son ambos los que contribuyen a su pago, aunque la propiedad la conservará exclusivamente quién la hubiera adquirido, el cónyuge no titular, llegado el divorcio o la separación, sí podría reclamar el reembolso económico de lo aportado.

 

¡Ojo! En caso de existir hijos/as menores en común, el uso de la vivienda habitual podría atribuirse al cónyuge que ostentara su guarda y custodia, y ello al margen de quién fuera el propietario.

 

Recuerda que lo expuesto no es más que un pequeño esquema que en ningún caso sustituye el asesoramiento que te va a brindar una abogada de familia. No existen respuestas universales, ¡infórmate como mereces!